PRESOS DE CONCIENCIA DEL ESTADO DE OAXACA

PRISION DE IXCOTEL


La Caravana en su visita de Observacion a Oaxaca visito el Penal de IXCOTEL, donde se sabe, esta el mayor numero de presos de conciencia, con el fin de recoger los y documentar su situacion juridica. A pesar de los oficios mandados dias antes, anunciando la visita y la intencion de entrar al Penal, despues de dos horas de negociacion, el Director del centro penitenciario y de los 15 integrantes designados, solo permitio el paso a 5 observadores y a un videoasta del Canal 6 de julio, (tiempo valioso para la debida atencion a los presos que visitariamos), pese a que los argumentos que expreso, no correspondian con el Reglamento del Penal, del que fue otorgado un ejemplar, a peticion de los observadores.

La comision estuvo conformada por: Gloria Rico (SERPAJ), Francisco Cerezo (Comite Cerezo), Manuel Valdivia, Efren Cortes (Coordinadora Nacional de Presos Politicos y de Conciencia), y Maria Elena Hernandez (Limeddh) junto con el videoasta del Canal 6 de Julio.

Entrevistamos en una primera parte a los 12 presos de Loxicha, quienes llevan presos mas de 8 anos, con sentencias de entre 20 y 30 anos, por delitos federales. Se encuentran presos, el Presidente de Bienes Comunales y su cabildo quien fuera elegido por usos y costumbre en San Agustin Loxicha.

INFORME DE LA SITUACION JURIDICA DE LOS PRESOS LOXICHAS.

A partir de los hechos ocurridos el 28 de agosto de 1996, en la Crucecita Huatulco, en donde se dio un enfrentamiento entre el Ejercito Popular Revolucionario y diferentes cuerpos de seguridad del Estado, fueron detenidos en terminos generales, 150 personas, indigenas de la region Loxicha, del estado de Oaxaca. Desde entonces se inicio el trabajo de defensa a cargo del Lic. Israel Ochoa Lara, quien junto con su equipo juridico ha luchado por la libertad de dichas personas, lograndose hasta la fecha la libertad de un numero importante de presos de la region de Loxichas.

La gravedad de las violaciones ocurridas en el caso llevo a reconocer de manera tacita el caracter de presos de conciencia y el dia 8 de diciembre del ano 2000, se aprobo la Ley de Amnistia para el Estado de Oaxaca, la cual comenzo a aplicarse a partir del dia 13 de diciembre 2000, y el dia 25 de diciembre fueron liberados fisicamente entre procesados y sentenciados un total 32 presos, de Loxichas. Aunque la Ley beneficio a 54 personas, los demas presos aun tienen otros procesos federales y no se ha podido hacer aplicacion de dicha Ley. Cabe destacar que en el caso de varios de ellos se les enjuicio dos veces por los mismos delitos y por los mismo hechos, violandose flagrantemente a principios elementales del derecho.

AL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.(1)

Se tiene documentado que hubo personas a las que se les instruyeron procesos en ambos fueros por el mismo delito, en especifico, el delito de conspiracion, tal como ocurrio en los expedientes 77/996 ante el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Oaxaca y 24/98 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pochutla, Oaxaca, ambos en contra de Abraham Garcia Ramirez, Agustin Luna Valencia y Gaudencio Garcia Martinez, pues en ambos procesos se les imputo el delito senalado.

Llama la atencion el caso de Zacarias Pascual Garcia Lopez, actualmente interno en el reclusorio de Villa de Etla, Oaxaca, a quien se le instruyo proceso en el expediente 24/98 ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pochutla, Oaxaca, por los delitos de invitacion a la rebelion y conspiracion, y ante el fuero federal, los expedientes 13/97, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Oaxaca por los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio, lesiones calificadas, robo, robo de uso, privacion ilegal de la libertad, dano en propiedad ajena, acopio de armas, sabotaje, terrorismo, conspiracion y asociacion delictuosa y el 77/996 ante el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Oaxaca por los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio, lesiones calificadas, robo, robo de uso, privacion ilegal de la libertad, acopio de armas, sabotaje, rebelion, terrorismo, conspiracion y asociacion delictuosa.

En el caso particular se observa que se duplico el ejercicio de la accion penal, aun ante el fuero federal, ya que se consigno la averiguacion previa 367/96 por la entonces directora de Averiguaciones Previas y Consignaciones de la Procuraduria General de Justicia del estado de Oaxaca, dando origen a la causa penal 77/96 del Juzgado Quinto de Distrito, y la averiguacion previa 2413/96 por el agente del Ministerio Publico del fuero comun en Santa Maria Huatulco, Oaxaca, que dio origen a la causa penal 13/97 del Juzgado Cuarto de Distrito, duplicandose asi los delitos de homicidio calificado, dano en propiedad ajena, privacion ilegal de la libertad y robo en ambas averiguaciones.

Actualmente solo queda pendiente resolver la situacion juridica de 14 de ellos que se encuentran recluidos, doce de ellos en Ixcotel, a quienes pudimos entrevistar:

a) PROCESO NUMERO 13/97. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca. El 29 de diciembre del ano 2000, se resolvio el recurso de apelacion que se interpuso en contra de la sentencia de primera instancia, quedando de la siguiente manera:

1. Justino HERNANDEZ JOSE, (preso en Ixcotel, Oax) sentenciado a 23 anos con seis meses de prision y con una multa de $3,000.00, por los delitos de Conspiracion, Terrorismo, Homicidio Calificado y Homicidio en Grado de Tentativa. Justino es indigena zapoteco, de 27 anos, originario de San Vicente Yogondoy. En su testimonio nos dice: Fui Detenido el 26 de noviembre de 1996 a las 7 de la manana cuando me encontraba en mi trabajo, en la comunidad de San Vicente Yogondoy, por elementos del Ejercito Federal Mexicano y de la policia, me mostraron orden de aprehension, pero me robaron mil pesos en efectivo y me maltrataron mucho. El mismo dia me presentaron con el Agente del Ministerio Publico, no se me permitio nombrar mi abogado o alguna persona de confianza.

b) PROCESO NUMERO 39/996. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, antes expediente 77/996 del indice del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Oaxaca.

Zacarias Pascual GARCIA LOPEZ. (preso en Etla, Oax). Por el delito de Portacion de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aerea nacionales. El dia 12 de septiembre del ano 2003, se llevo a cabo la audiencia de vista, por lo que en estos momentos estamos en espera de que se dicte sentencia. Se gano el amparo

SENTENCIADOS EN EL EXPEDIENTE: 39/96.

Con fecha 28 de enero del ano 2000, fueron sentenciados Agustin Luna Valencia, Fortino Enriquez Hernandez, Alvaro Sebastian Ramirez y Abraham Garcia Ramirez, por el Primer Tribunal Unitario del Decimo Tercer Circuito, en el Toca de Apelacion numero 052/2000, mediante la cual se modifico la sentencia que inicialmente le habia dictado el Juez de Distrito, para quedar en estos los siguientes terminos:

3.- Agustin LUNA VALENCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN LOXICHA, (preso en Ixcotel): Fue condenado a la pena de 31 anos de prision, por los delitos de Homicidio Calificado y Terrorismo. Fue detenido el 25 de septiembre de 1996, por lo que actualmente lleva siete anos de prision. Originario: de la Comunidad de Santa Cruz de las Flores, Loxicha, Oaxaca, 40 anos, profesor bilingue. Detenido el 25 de septiembre de 1996, 05: 30 a.m. en el Paraje el Aguacate, Loxicha, por la Policia Judicial del Estado, Preventiva y Ejercito Federal Mexicano.

De acuerdo con los usos y costumbres de nuestro pueblo, los habitantes depositaron su confianza en mi persona, con lo cual me eligieron para Presidente Municipal Constitucional, dicho cargo lo desempene a partir del dia 1º de enero de 1996, durante el tiempo que estuve al frente, hicimos diversas gestiones para que el gobierno del estado y el gobierno federal, atendieran las carencias de nuestro pueblo, apenas llevaba 9 meses en el cargo cuando me detuvieron arbitrariamente sin mostrar ninguna orden de aprehension, involucrandome con el Ejercito Popular Revolucionario EPR acusandome de diversos delitos del fuero Federal, me llevaron a la Procuraduria General del Estado, de ahi me trasladaron a la Crucecita, Huatulco, donde me tuvieron secuestrado durante mas de 48 hrs, sin tomar alimentos, no me dieron permiso para comunicarme con mi familia, despues de 72 hrs, me dijeron los senores. que me interrogaron, que no tenia derecho de mi libertad, el dia 28 de septiembre del mismo ano me trasladaron en avion a la Penitenciaria Central Del Estado, donde permaneci unos dias, con malos tratos por parte de las autoridades principalmente de los custodios, y el dia 9 de octubre del mismo ano sin saber el por que me trasladaron al Reclusorio Oriente del Distrito Federal, donde estuve mas de 10 meses, despues nuevamente me trasladaron a la Penitenciaria Central Del Estado de Oaxaca, con fecha del 30 de julio de 1997, llegue a este centro penitenciario; llevo mas de siete anos privado de mi libertad injustamente, sin haber cometido ningun delito, porque el unico que hicimos cuando estuve como presidente fue exigir las obras mas apremiantes de nuestras comunidades, tales como: Electrificacion, escuelas, agua potable, becas para los ninos, hospital regional, carretera, creditos para los campesinos, entre otras cosas, la respuesta del Diodoro Carrasco Altamirano es encarcelar primero a las autoridades municipales y empezo a reprimir a todo el pueblo, hasta la fecha estan detenidos mas de ciento dos indigenas zapotecos de manera injusta, a raiz de las detenciones, en la actualidad hay un total descontrol en nuestro municipio, pero todo eso lo esta causando el gobierno; ya que ellos han permitido la presencia de grupos paramilitares en el pueblo; estas personas son los que estan senalando a cualquier persona humilde culpandolos como integrantes del Ejercito Popular Revolucionario. Sin embargo sabemos que antes de que entraran los cuerpos policiacos, los habitantes venian trabajando de manera pacifica y organizada, por lo que pedimos el apoyo de los diferentes organismos independientes, para exigir al gobierno estatal y federal la libertad de todos los que nos encontramos detenido, y la desmilitarizacion de la Region Loxicha asi como la desaparicion de guardias blancas y grupos paramilitares.

4.- Fortino ENRIQUEZ HERNANDEZ, SINDICO MUNICIPAL DE SAN AGUSTIN LOXICHA (preso en Ixcotel): Fue condenado a la pena de 30 anos de prision, por los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Homicidio Calificado. Indigena zapoteco, de 39 anos, maestro bilingue, originario de la Comunidad de Piedra Virgen, San Agustin Loxicha,. Fecha y lugar de detencion: 25 de septiembre de 1996, 5:30 a.m. Paraje El Aguate, San Agustin Loxicha. Responsables de la detencion: Policia Judicial del Estado, Preventiva y Ejercito Federal Mexicano. Fui detenido junto con Agustin Luna Valencia, Isaias Ambrosio Ambrosio y Manuel Nicandro Ambrosio Jose, a bordo de una camioneta... me empezaron a golpear; preguntandome por el grupo armado, que donde se encuentran las armas, las torturas fueron fisicas y psicologicas .... me llevaron a mi casa la cual catearon violentamente sin orden de aprehension, ni habiendo hallado nada empujaron a mi madre a mi hijito interrogandolos. ....bien esposado sin darme de comer; durante esta noche fui interrogado tres veces y con torturas, golpeandome en diferentes partes del cuerpo para que yo me declarara culpable o acusando entre los mismo paisanos, obligandome a firmar hojas blancas....fui interrogado a traves de torturas amenazado de muerte, el dia 27 como a las 11:00 de la manana fui a declarar segun me dijeron que tenia un defensor que su papel mas que nada fue de interrogarme y que al final nunca me dieron opcion de darle lectura a unas hojas blancas y me obligaron a firmarlas....

5.- Alvaro SEBASTIAN RAMIREZ, (preso en Etla): Fue condenado a la pena de 29 anos de prision, por los delitos de: Homicidio Calificado, Homicidio en grado de Tentativa y Conspiracion. Indigena de 48 anos, detenido el15 de diciembre 1997, presentado el 29 de diciembre 1997 (11 dias desaparecido bajo tortura).Torturado por la policia judicial, presento Lesion: en oido derecho y refiere fractura en nariz (tabique nasal).

6.- Abraham GARCIA RAMIREZ, (preso en Ixcotel, Oax): Indigena zapoteca de 38 anos, detenido el 25 septiembre 1997. Como secuelas de la tortura, tiene lumbalgia y alteraciones del sueno. Fue condenado a la pena de 30 anos de prision, por los delitos de Homicidio Calificado y Terrorismo. Con fecha 19 de mayo del ano 2003, en el mismo expediente penal numero 39/96, el Juez Octavo de Distrito del Decimo Tercer Circuito, dicto sentencia condenatoria a Cirilo Ambrosio Antonio, Gregorio Enriquez Martinez o Ricardo Martinez Enriquez, Arnulfo o Estanislao Ramirez Santiago, Juan Diaz Gomez, Delfino Matias o Delfino Matias Juarez y Urbano Ruiz Cruz o Felix Pedro Hernandez Juarez.

7.- Cirilo AMBROSIO ANTONIO (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta anos de prision, por los delitos de Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje y se le condeno al pago de la reparacion del dano en forma mancomunada y solidaria por la cantidad de $13,906.50, por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Privacion Ilegal de la Libertad y de Otras garantias, Conspiracion, Robo con violencia y Robo de Uso y se le absuelve de la reparacion del dano por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Nos detuvieron el 1 de septiembre de 1996, los policias judiciales nos amarraron de pies y manos y nos empezaron a golpear... los judiciales, taparon mi boca, mi nariz, mis ojos y torcieron mis brazos atras, jalaron mis bolas, metieron el canon de arma en mi boca. Sacaron un cuchillo para cortar mi pene.... Ellos me dijeron dime si no te mato y yo, pues ciertamente por tanto golpe tenia miedo, le conteste que si, para que no me golpeara mas. Ahi bajo un helicoptero nos llevaron a un cuarto de los judiciales, estuvimos tres dias amarrados de dia y de noche, sin agua ni tortillas.... Tambien firme un paquete de papeles, un buen tanto. No se como dice el acta porque no me dieron lectura. Me trasladaron a Oaxaca, ahi me llevaron a la Procuraduria de Justicia y colgaron una placa a mi cuello, me tomaron fotos, y ya en la penintenciaria, ellos dice aqui voy a leer la acta que levantaron en Huatulco. Escuche muchos problemas. Yo dije que con esta acta no estoy de acuerdo, porque menciona puras mentiras. Sin culpa estoy....

8.- Juan DIAZ GOMEZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a veinticinco anos de prision, por los delitos de Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Homicidio Calificado, Privacion Ilegal de la Libertad y de Otras garantias, Conspiracion, Robo con violencia y Robo de Uso, asi mismo, se le absolvio del pago de la reparacion del dano por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Me detuvieron en la entrada de la Crucecita, el 1° de septiembre de 1996, como a las diez de la noche. Cinco policias preventivos me agarraron del cuello de la camisa, ...Me llevaron a la Policia Judicial en donde me interrogaron, .... como no le decia nada me agarraron de los brazos me lo torcieron por la espalda, poniendome su rodilla en mi espalda fuertemente como una media hora, despues me llevaron a la celda. Al dia siguiente, 2 de septiembre, me llamaron para declarar.... como a las 7 de la noche, me volvieron a llamar, me amarraron una franela en la cara, me preguntaban si conocia el arma que ellos mismos lo cerrojeaban. Les dije "no lo conozco". De ahi me obligaron a firmar, me dijeron que si no firmaba me iban a matar, por lo que si firme, despues me metieron a la celda. El dia 5 de septiembre como a las 5:00 de la tarde, me llevaron en una camioneta al aeropuerto....

9.- Gregorio ENRIQUEZ MARTINEZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta anos de prision, por los delitos de: Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje y se le condeno al pago de la reparacion del dano en forma mancomunada y solidaria a la cantidad de $13,906.50 por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Privacion Ilegal de la Libertad y de Otras garantias, Conspiracion, Robo con violencia y Robo de Uso, asimismo, se le absolvio del pago de la reparacion del dano por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Fue detenido el primero de septiembre de 1996, por lo que actualmente llevan siete anos de prision.

10.- Urbano RUIZ CRUZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta anos de prision, por los delitos de: Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Terrorismo y Sabotaje y se le condeno al pago de la reparacion del dano en forma mancomunada y solidaria a la cantidad de $13,906.50 por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, Privacion Ilegal de la Libertad y de Otras garantias, Conspiracion, Robo con violencia y Robo de Uso, asimismo, se le absolvio del pago de la reparacion del dano por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Fue detenido el primero de septiembre de 1996. ....En la entrada de la comunidad de Plermo Hidalgo, Pochutla, Oaxaca, me detuvieron, aproximadamente a las 18:00 horas y permanecimos mas de 24 horas amarrados de las manos y la cara con nuestros propios calcetines. Despues de estas torturas fisicas nos trasladaron a la comunidad de la Crucecita Huatulco, donde nos metieron a la celda, alli nos obligaron a desnudarnos. Durante tres dias estuvimos desnudos y privados de derechos. Yo pregunto ante las diversas organizaciones independientes, si eso es la justicia de los malditos judiciales mantenidos del gobierno....

11.- Delfino MATIAS JUAREZ (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a once anos y seis meses de prision, por el delito de: Terrorismo y se le condeno al pago de la multa con la cantidad de $12,500.00. Fue absuelto de los delitos de: Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio, Privacion Ilegal de la Libertad y de Otras garantias, Conspiracion y Robo con violencia, asimismo, se le absolvio del pago de la reparacion del dano por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. Delfino MATIAS JUAREZ. indigena zapoteco, de 50 anos, detenido el 19 de julio 1998. Menciono que les dieron fuertes golpes en la cabeza; como consecuencia tuvo hemorragia de nariz por 3 meses, y probablemente una fractura de la 5ª costilla izquierda.

12.- Arnulfo o Estanislao RAMIREZ SANTIAGO (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a treinta anos de prision, por los delitos de Homicidio Calificado, Tentativa de Homicidio y Terrorismo, se le condeno al pago de la reparacion del dano en forma mancomunada y solidaria con la cantidad de $13,906.50 por el delito de Homicidio Calificado. Fue absuelto de los delitos de: Lesiones Calificadas, -Privacion Ilegal de la Libertad y de Otras garantias, Conspiracion, Robo con violencia y Robo de Uso, asimismo, se le absolvio al pago de la reparacion del dano por los delitos de Lesiones Calificadas, Robo Calificado y Robo de Uso. En contra de la parte condenatoria de dicha sentencia, se interpuso el recurso de apelacion y el Agente del Ministerio Publico de la Federacion apelo en contra de la parte absolutoria. Encontrandose pendiente en estos momentos de dictar sentencia por el Primer Tribunal Unitario del Decimo Tercer Circuito, bajo el Toca Penal numero 226/2003, ya que la audiencia de vista se realizo el dia 11 de julio del ano 2003. ....tengo 31 anos, soy campesino. El dia domingo 1°. de septiembre de 1996, como a las 12 horas del dia, cerca de Copalito, me detuvieron cuatro judiciales. Yo iba en busca de trabajo.... me llevaron a una casa de un judicial, ahi me tuvo encerrado tres dias y noches, sin comer y amenazado de muerte. Como a la 5 de la tarde del dia 3 de septiembre, me llevaron a la Procuraduria de Justicia, de ahi me llamaron a una declaracion con el juez de esa instancia, me volvieron a encerrar y me tomaron fotos. El juez tenia unas fotografias que a fuerza queria que yo conociera, pero yo dije que a ninguno lo conozco porque vivo en el rancho y me preguntaron que si hablabamos espanol. Despues me obligaron a contestar que si a las preguntas que ellos hacian. Despues, me obligaron a firmar los expedientes con huellas, pero no dieron lectura al documento. El dia miercoles 4 del presente, me trasladaron a la ciudad de Oaxaca, a bordo de una avioneta, rumbo a Ixcotel para ser encarcelado; en el aeropuerto nos encerraron como 2 horas y me tomaron fotografias....

c) PROCESO NUMERO. 103/996. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

13.- Eleuterio HERNANDEZ GARCIA, TOPIL DE SAN AGUSTIN (preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a la pena de 31 anos, 7 meses y 3 dias de prision y multa de 28 dias de salario equivalente a $533.40 pesos por los delitos de Homicidio calificado, Conspiracion, Terrorismo, Privacion Ilegal de la libertad, Robo, Robo de Uso y Tentativa de Homicidio. Preso el 7 de noviembre de 1996.

14.- Mario AMBROSIO MARTINEZ ( preso en Ixcotel, Oax): Fue sentenciado a la pena de 26 anos, 10 meses y 3 dias de prision y 28 dias de multa, equivalentes a $533.40 pesos, por los delitos de homicidio calificado, conspiracion, terrorismo, privacion ilegal de la libertad, robo, robo de uso y lesiones calificadas. Mario es originario de la comunidad Magdalena Loxicha, de 44 anos y detenido el l5 de octubre de l996.en Magdalena Loxicha, por Policia Judicial del estado, Policia Preventiva, Ejercito Federal Mexicano. ...a las 6 de la manana llegaron a mi casa cuando yo todavia me encontraba durmiendo y en ese momento le preguntaron a mi esposa y a mis hijas que estaban cocinando .... me llevaron al centro de la poblacion, al mercado publico, ahi estaban los jefes de ellos, y llegando ahi se preguntaron entre ellos por que lo llevaron, porque no quiere decir los nombres de las personas, y asi nada mas me llevaron a la Crucecita, me hicieron las mismas preguntas, el agente judicial me dijo: te vamos a hacer unas preguntas, entonces me ensenaron unas fotos de personas que yo no conozco, pues yo no se nada y al dia siguiente me llevaron a Santa Maria Huatulco, lugar donde estuve recluido ocho dias, y me siguieron haciendo las mismas preguntas, el Juez del mismo lugar me dijo, firma estos papeles y te vas libre, como yo no sabia nada me obligaron a firmar los papeles en blanco y un dia despues me trasladaron a la penitenciaria central de Oaxaca.

CASO DE ISABEL ALMARAZ, PEDRO CASTILLO Y GONZALO LOPEZ

Solicitamos entrevistar a Pedro Castillo e Isabel Almaraz junto con su coacusado Gonzalo, a pesar de la insistencia, solo nos permitieron hablar con Pedro Castillo; sin embargo, gracias al abogado, pudimos recuperar su testimonio y nos puso al tanto de su situacion juridica, la cual integramos en el informe.

Pedro CASTILLO ARAGON. Originario de San Juan Ozolotepec, Miahuatlan, Oaxaca, Mexico, de 28 anos, Pasante de la carrera de derecho, Asesor de comunidades campesinas e indigenas, detenido el 23 de junio del 2002, por Jorge Julian Notni Ahuet, y otros elementos de la Policia Ministerial del Estado, procesado en los Expedientes Penales Numero: 201/2002 y 49/2002l, por el Juez: Roberto Diego Lopez Hernandez, acusado de: Secuestro, Tentativa de homicidio, Robo de vehiculo, Resistencia de particulares, Asociacion delictuosa, Portacion de arma de uso exclusivo del Ejercito.

Derivado de la tortura a que fue sometido, se integro la Averiguacion previa 836/50/2003, por desaparicion forzada y tortura contra el ex director de la Policia Ministerial del estado C. Jorge Julian NOTNO AHUET y otros elementos de la policia Ministerial del estado. Las fotografias tomadas por los medios de comunicacion el dia de su presentacion publica dan muestra de la brutalidad con la que fue tratado. El 23 de junio del 2002, a las 9:00 de la noche, mientras caminaba en las inmediaciones del municipio de Santa Cruz Amilpas, para ir a mi domicilio en Santa Maria Atzompa, se me acercaron tres hombres por la espalada y se emparejaron dos automoviles, frenandose fuertemente cerca de mi; ...se bajan unos hombres vestidos de civil cortando cartucho, me someten y esposan y me suben a uno de los vehiculos; dentro del automovil me colocan una bolsa de tela en la cabeza. Alrededor de 30 minutos, aproximadamente llegamos a un lugar donde me tiran boca abajo, horas mas tarde una persona, dirigiendose hacia mi, como si me conociera, preguntandome por mi actividad politica, me pide coopere con ellos dandoles informacion, comienzan con una serie de preguntas, cuestionandome sobre mi trabajo en las comunidades, como desarrollo mi trabajo, sobre lideres y dirigentes comunitarios, contacto con organizaciones, sobre la situacion actual de Loxichas, del movimiento magisterial, del asunto politico dentro de la Universidad Autonoma Benito Juarez de Oaxaca, del movimiento campesino de Teojomulco, y sobre las organizaciones armadas. ..... comenzaron dandome golpes, insultos, amenazas personales y a mi familia, punetazos en el estomago, me colocaron trapos mojados en el cuerpo antes de golpearme, golpes en diferentes partes del cuerpo, en los oidos (telefonazo), me echaban agua fria, me colocaban sus armas en la boca y en al cabeza simulando que disparaban. Toques electricos en los genitales, bolsa de plastico en la cabeza para asfixiarme, inmersiones en el agua hasta el ahogamiento introdujeron liquidos sobre la nariz, insistian les diera informacion sobre el movimiento armado, de un posible presencia guerrillera en el Istmo de Tehuantepec, de celulas del consejo. Durante la tortura estuve con un trapo en al cabeza. Hay un momento que me retiran el trapo ordenandome solo viera lo que me mostraban; lo que vi fueron 8 personas a mi alrededor, cubiertos del rostro con trapos negros y vestidos de civil, muestran fotografia de personas en marchas, movilizaciones, asambleas del frente Amplio de Lucha Popular, FALP, de la Union de Jovenes Revolucionarios de Mexico, del Movimiento Popular Revolucionario, de la Union de Comunidades Indigenas de la Zona Norte del Istmo, de la Organizacion India por los Derechos Humanos de Oaxaca, del Consejo Indigena y Popular de Oaxaca, "Ricardo Flores Magon", de campesinos e indigenas de diferentes comunidades, entre los lideres estan; Claudio FLORES OSORIO, Raul GATICA, Erangelio MENDOZA, Mario CRUZ LOPEZ, Luis Fernando CANSECO GIRON, Joel AQUINO y Alejandro LEAL DIAZ.

ISABEL ALMARAZ MATIAS, indigena zapoteca de la region Loxicha, de 27 anos, ama de casa con dos hijas, detenida el 25 de junio de 2002, procesada en el expediente penal 202/2000; se le acusa de: Secuestro, Resistencia, Intento de Homicidio. "Mi madre se enfermo de gravedad por lo del dia 17 de Junio del 2002, fue intervenida por un problema de la matriz, .... fue trasladada al Hospital Civil, ella permanecio en coma despues de la operacion, con mis familiares nos turnamos para poder cuidarla, yo estuve con ella durante el dia 22 de junio del 2002, y amaneci el 23 de junio y me volvio a tocar el 24 y amaneci el 25 de junio; el 25 de junio, me retire aproximadamente a las 12:30 p.m, para irme a banar a la casa, mi esposo se fue a comprar en el mercado 20 de Noviembre. A los quince minutos que habia llegado a la casa escuche unos ruidos extranos; en ese momento vi brincando hombres armados vestidos de negro desde la barda que tenia mas de dos metros de altura, empezaron a disparar afuera de la casa, no pude salir con mis dos hijas para nada, solo pude abrazar a mis hijas y me quede sentada debajo de una mesa, cuando terminaron los disparos vi a un muchacho tirado de boca bajo en el piso sangrandose y en eso llegan hombres uniformados y armados; hasta entonces conoci que eran Policias Ministeriales y empezaron a revisar al interior de la casa y a maltratar mis cosas, me tomaron de los brazos y otros empezaron a jalar el cabello, palmadas en mi espalda sin darme tiempo a conocerlos y me empezaron a preguntar, donde era originario, dije que era de la comunidad de Loma Bonita Loxicha, me decian si no contestaba lo que te vamos a preguntar te vamos a llevar junto con tus hijas y si nos dices a donde se fue tu marido, y a que se dedican, te vamos a dejar, yo dije que mi marido se fue al mercado a comprar y el trabaja de peon de albanil; al decir asi me golpeaban mas y me decian ustedes forman parte de algun grupo armado, como el EPR, ERPE, FAR, y quienes son los jefes preguntas que yo ignoro totalmente ¡contesta!, porque si no vamos a matar a tu esposo, en ese momento pense de mi mama en el Hospital y mi marido en manos de ellos, que hago, coopera porque si no cooperas te vamos a llevar esas pequenas hijas muy lejos de aqui; incluso si no cooperas con ellos me van a llevar muy lejos para que nadie me conociera. Como se llama tu esposo, donde se escapo, quienes eran sus amigos, como se llaman, y me preguntaban mucho por mis paisanos y de la Represion de mi pueblo de San Agustin Loxicha de los que marchan en esta ciudad de Oaxaca, senoras y senores, muchachos que habian en publico, quienes conoces y a la vez me ensenaron decenas de fotografias ... y me decian que me van a llevar lejos para ser asesinada y que ninguno de mi familia sepa donde es ese lugar. Mis hijas lloraban delante de ellas cuando me decian que me iban a matar si no aceptaba el delito de "secuestro"; delante de mis hijas me decian que las ninas no son mis hijas son ninas secuestradas desde recien nacidas, no solo el secuestro y tambien de los asaltos, cosas que no tengo nada que ver; y me obligaron a decir que conozco mucha gente y mi esposo es uno que participa en el grupo armado y como a las dos de la tarde me llevaron a la Procuraduria General del Estado y las ninas las llevaron como a las tres de la tarde quien sabe donde, durante el tiempo que estuve en los separos me sacaron cada rato la misma pregunta, al otro dia rendi mi declaracion ministerial ante el Ministerio Publico, no tenia la idea de que se trataba el Senor lo escribio a maquina y cuando termino de escribir me llamaron y obligandome a firmar sin darme a conocer el contenido; como carezco de preparacion no se que es una declaracion ministerial y asi paso, horas despues me trasladaron al penal de Ixcotel, acusandome de delitos que yo no lo cometi, a las setenta y dos horas me llevaron al Juzgado Septimo de lo Penal para mi declaracion Preparatoria, en donde no tuve ni abogado para defenderme, ya despues logre conseguir un abogado particular que esta revisando mi expediente.

Soy una mujer con dos hijas que fui victima de tortura Psicologica, yo me dedicaba a lavar ropa ajena y mi esposo trabaja de peon de albanil para el sosten de nuestras hijas, ahora a el tambien lo involucran con los mismos delitos cosas que totalmente es falso, desde cuando fui detenida el no ha podido entrar a visitarme por el miedo de caer detenido. Mi madre fallecio sin que yo pudiera estar presente para enterrarla.

El operativo se inicio con descargas de armas hacia la casa, que destrozaron las ventanas; saltando las bardas se introdujo un grupo que aprehendio a Isabel, arrastrandola hacia una camioneta de la policia en donde la esperaban fotografos y reporteros, que al dia siguiente publicaron que habian detenido a una secuestradora. Ante el escandalo, de las casas inmediatas salieron personas que fueron victimas de las amenazas de balacear sus casas si no se recluian de inmediato. Sus hijas permanecieron por un mes en las instalaciones del DIF estatal, hasta que la familia pudo obtener la custodia de las menores. Al ingresar al Penal de Santa Maria Ixcotel fue recluida en el area de adictas, en donde las mismas reclusas la hicieron victima de vejaciones, la despojaron de su ropa y algo de dinero que llevaba; durante la noche continuamente la molestaban impidiendole conciliar el sueno. A peticion e insistencia de la misma Isabel, la trasladaron a una celda donde se encontro los mismos problemas de hostigamiento, actualmente se encuentra en una celda mas tranquila. En ocasiones se ha sentido mal porque cuando acude al hospital en busca de medicamentos, el doctor se los niega y la cuestiona sobre el paradero de su esposo, acusandola de ser del Ejercito Popular Revolucionario. En una ocasion el Odontologo la estuvo acosando sexualmente, incluso le ofrecio dinero.

Dias despues de realizada la observacion por la Caravana, Isabel escribe y dirige una carta a la opinion publica nacional, donde expresa que no le permitieron ver a los observadores, cuando estuvimos en el penal de ixcotel.

Gonzalo LOPEZ CORTEZ, de 21 anos, estudiante, detenido el 25 de Junio 2002, procesado en el expediente 201/2002 por los delitos de Secuestro, Robo de Vehiculo, tentativa de homicidio, portacion de armas asociacion delictuosa y resistencia a la Policia. "Me pusieron una franela en la nariz y boca y me echaban refresco coca cola sobre la franela para impedirme la respiracion y asfixiarme, todo ello con la finalidad de que yo me declarara culpable de haber secuestrado a un nino y de haber robado una camioneta, me daban toques electricos para que pudiera rendir mi declaracion y aceptar todo lo que se me decia pues en ningun momento tuve defensor de oficio, me llevaron a lo separos donde estuve sin comunicarme con mi familia y sin probar nada de alimentos durante 48 horas".

CASO OLIVERIO NERI.

Nos entrevistamos con el lider del Sindicato de los Tres Poderes del Estado de Oaxaca OLIVERIO NERI: El ano 2002, consiguio que el Gobierno del Estado, firmara con el Sindicato uno de los mejores incrementos salariales y prestaciones sociales para sus agremiados. Su detencion se da en el contexto de exigirle al Gobierno del Estado el cumplimiento del acuerdo que suscribieron.

Oliverio Neri Lopez, originario: de la comunidad indigena de San Andres Zautla, de 35 anos, se desempeno como Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado e Instituciones Descentralizadas de Caracter Estatal de Oaxaca (STSPEIDCEO), se caracterizo por defender activamente los derechos laborales y humanos para los trabajadores y sus familias, asi como para conseguir mejoras salariales y diversas prestaciones sociales, detenido el 17 de octubre de 2002, acusado de los delitos: robo con violencia, exp. N° 158/2002; tentativa de homicidio, exp. N° 285/2002; ataques a las vias de comunicacion, exp. N° 269/2002; amenazas exp. N° 155/2002, tentativa de violacion exp. N° 255/2002, despojo agravado y sedicion exp. N° 22/2003. Actualmente, solo le queda el delito de tentativa de violacion exp. N° 255/2002. Cabe mencionar que a decir de Oliverio: El caso de violacion que dicen es incongruente, que la trate de violar el 15 de agosto. Ella trabajaba conmigo en el Comite, estuvo haciendo su tesis profesional de abogado de septiembre a noviembre y me dedica la tesis en noviembre, y en enero dice que la intente violar en agosto. Como es posible que me dedique la tesis entonces, supuestamente a quien le dedicas la tesis es porque lo respetas o lo admiras o le tienes algun carino y pues quieres plasmarlo para que todos lo vean.

Me detuvieron el 17 de octubre del 2002 y ya cumpli un ano el 17 de octubre del 2003. Desde entonces ha habido una constante represion y difamacion de Murat hacia Oliverio Neri. A un ano de mi encarcelamiento, un periodico nacional y el estado siguen haciendome pasar por violador, ratero, me dedican una pagina completa llena de porquerias y tonterias, incluso como un hombre que quiso matar. En el mes de abril llegaron a visitarme Salvador Porras, hermano de Iris Porras, quien fue secretario particular de un ex procurador. Ahora es cristiano y se salio de las cuestiones de la politica. El llego con su hermana, me pidieron perdon "por los agravios que le hicimos a su familia", Iris con lagrimas en los ojos me dijo que "por el movimiento efervescente en contra de usted no me permitio visualizar...a nosotros nos llamo el Procurador de Justicia Sergio Santibanez para decirme que ya tenian listos los documento y nosotros solo firmamos" eso me lo dijo la propia Iris Porras. Yo lo denuncie en la radio y la embestida de Sergio Santibanez se nos cerro mas. Yo era el dirigente sindical de los 3 Poderes, el Secretario General, nos toman por asalto el 8 de mayo del 2002 y el 25 de mayo dice una chica, ex delegada sindical, que yo le robo $4,500 cuando estabamos enclaustrados en el edificio del sindicato por la disidencia. Es incongruente que yo fuera ese dia robarle a la disidencia. Solo un ejemplo de los procesos que luchamos y ganamos: Joaquin Neyra. Este fue corrido de la direccion de Recursos Humanos por diversas irregularidades principalmente de la licitacion de los seguros de vida, donde le dieron a un a "x" aseguradora el fallo por que ahi tenian una ganancia extraordinaria, estamos hablando de cerca de 16,000 trabajadores, cada quien con su seguro individual y que pagamos todos porque no nos lo regala el gobierno, bueno el gobierno pone una parte y nosotras otra. Sale corrido Neyra por otras irregularidades que detectamos. Lo regresan a Recursos Humanos y nosotros mantuvimos contra esta imposicion un planton de 5 dias. Nunca entramos, pero Neyra dice que lo golpeamos y lo empujamos pero la verdad es que nunca llego, nunca se apersono. Nosotros les dimos la voz a la gente, como trabajamos democratizamos este sindicato en un ano. La primera negociacion fue excelente, se va un cachito de cifra nada mas. Rebeliano tiene la maxima marca, tiene 49 clausulas pactadas pero cuando tenia 12 anos como dirigente. El mas jodido es Hector Caballero que tiene la mas baja, tiene 22 clausulas y Angel Martinez tiene 26 clausulas. Oliverio Neri en cuatro meses en la dirigencia le arrancamos al gobierno 45 clausulas porque nunca claudicamos. Entregamos el pliego petitorio de demandas el 27 de enero del 2002 y a la misma hora ella da una conferencia de prensa diciendo que hay una demanda del 19 de enero del 2002 por violacion, despues vienen la de amenazas, la de robo cuando tomaron el edificio, la de tentativa de homicidio, la ataques a las vias de comunicacion. Me ofrecio Santibanez una indemnizacion y que me fuera de Oaxaca hasta que terminara Murat, como mi esposa estaba embarazada me ofrecio que eligiera el mejor hospital para que naciera mi hijo. Prefiero perder mi plaza como trabajador social desde el 16 de enero de 1989 y que hasta ahora tengo la misma categoria. Lo rechace todo y se rompio la negociacion. Despues el 16 de mayo 2003 me pidio que renunciara a la dirigencia de Secretario General, tenian miedo de que le sabotearamos la boda a la hija de Murat el 17 de mayo. Solo falta que conviertan Monte Alban en su centro de recreacion. Dentro del penal se violan mis derechos humanos: no puedo ir al patio ni a la capilla ni a hacer deporte, tengo un custodio las 24 horas del dia vigilandome y soy la excepcion. Quisimos cerrar el proceso el 25 de septiembre, el Juez el 14 de octubre nos dice que necesitaba mas tiempo y quisimos hacerlos asi, pero para mi cierras el caso el 23 de octubre pero no a los ofendidos quienes pueden seguir presentando pruebas y me dejan en u estado de indefension. Pusimos una queja ante la CEDH pero es como una secretario de gobierno, ese senor Sergio Segreste aunque promete nunca ha intervenido. Se me han prohibido las visitas varias veces, en total casi tres meses, la primera vez fue por 40 dias con el ridiculo argumento de que yo habia dicho que no queria visitas. El estado se ha ensanado conmigo. Ya van 4 veces que encierran en el Gariton 3, que es como una celda de castigo y ahora estoy en la parte de Herreria. El 13 de julio se me metio al Gariton que esta en la torre de control y abajo lo habitan, cuando me metieron eramos 18 personas sin sanitario, ni luz ni ventilacion. Existen el Gariton 2 y el 3.

PRESAS DE CODECI:

Durante el operativo policiaco, represivo del 12 de junio del 2003, en el marco de la jornada de movilizacion promovida por el Sindicato de los Tres Poderes, CODECI y CIPO, para exigir la libertad de los presos politicos que se encuentran en las carceles de Oaxaca, fueron detenidos cuatro integrantes: Norberta TORRES PEREDA y Teresa MORAN OLMEDO quienes FUERON LIBERADAS por desistimiento, el 25 de octubre, 2003. y ya antes habian quedado libres Flavio REYES MATIAS y Ciro MENDOZA LOPEZ.

PENAL DE TEHUANTEPEC


La Caravana tambien visito el Penal de TEHUANTEPEC, donde a diferencia del de Ixcotel, el director brindo todas las facilidades para que todos los integrantes de la caravana pudieran ingresar y platicar con los presos, en la direccion del Penal (en presencia del Director, quien tomo fotos a la Caravana.

PRESOS DE CONCIENCIA DEL CONSEJO CIUDADANO UNIHIDALGUENSE, CCU.

a) LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y DE LOS RECURSOS NATURALES


En los ultimos anos, la comunidad se ha visto en la necesidad de defender su territorio y sus recursos naturales ubicados en la zona de Playa Union, en la Laguna Superior del Mar Muerto. En enero del 2001 Gubina XXI, A.C. y el Comite de Bienes Comunales Guuze Benda (Pescadores) recorrieron Playa Union, desde la iglesia de los pescadores por entre los manglares, esteros y lagunas temporales hasta el estero Guiee o Rio Verde como tambien es conocido. Este estero rodeado de manglar nace en la sierra de Tolistoque y desemboca en la laguna superior del Mar Muerto. Recorrieron parte de las tierras comunales, donde todos tienen el mismo derecho y por eso no hay bardas, no hay alambres ni cercas de ningun tipo. Alrededor de 500 familias disfrutan de los recursos naturales de esta zona de manera comunal. Las lagunas temporales mas importantes para la obtencion de la sal, asi como del camaron en tiempo de aguas, son Rincon Casi, Laguna Gueu y Neza Nisa, esta ultima laguna mantiene agua todo el ano por lo que funge como el corazon de la zona donde los patos nicos se hospedan durante el ano.

A raiz de este recorrido verificaron la quema del manglar y el brecheo que habian comenzado a hacer gente desconocida, por lo que el Comite de Bienes Comunales Guuze Benda (pescadores) y Gubina XXI interpusieron una denuncia popular ante la Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente en la ciudad de Oaxaca en febrero del 2001 (expediente no. 001/2001). La PROFEPA dictamino hasta junio del 2002 la suspension total del proyecto camaronicola de la empresa Camaron Real del Pacifico, S.S.S. hasta que no contara con la Evaluacion del Impacto Ambiental emitido por la Subsecretaria de Gestion para la Proteccion Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecologico y Proteccion al Ambiente, asi como con los permisos federales maritimo terrestres, por parte de ZOFERMAT. La PROFEPA sanciono a la empresa con $25,000, tambien sanciono a Armando Sanchez Ruiz, presidente de la empresa, con una multa de $25,000.

La empresa Camaron Real del Pacifico, S.S.S. cuyo presidente es Armando Sanchez Ruiz, originario de Union Hidalgo pretendia la instalacion de una granja camaronicola tipo industrial en mas de 600 has. de tierras comunales sin haber consultado a los comuneros. Habian procedido a quemar y deforestar el manglar para convertir 600 has. en enormes piscinas para el monocultivo extensivo del camaron.

Finalmente, despues de arduo trabajo de relatorias, pronunciamientos, las firmas y sobre todo un analisis tecnico detallado del MIA que fueron entregados a la SEMARNAT. Esta institucion resolvio el 6 de marzo del 2003 "Negar la autorizacion solicitada por la S.P.R. de R.I. Desarrollo Acuicola Oaxaca Pacifico, fundamentando dicha negativa en el hecho de que el estudio presentado contraviene lo establecido en la LGEEPA, en el REIA y en las normas oficiales mexicanas aplicables, asi como a que existe falsedad en la informacion proporcionada respecto a los impactos ambientales del proyecto en comento, que no permite reunir los elementos de juicio suficientes para que esta autoridad pueda determinar la viabilidad ambiental del proyecto en la zona propuesta."

b) CONTRA LA CORRUPCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

El conflicto que denuncia el Concejo Ciudadano Unihidalguense tiene diversos origenes: La lucha del pueblo zapoteco para desterrar la corrupcion del municipio comenzo el 26 de diciembre del 2002, dia en que el presidente municipal Armando Sanchez Ruiz presento su primer informe de gobierno. En testimonio de los ciudadanos, el edil priista solo pudo justificar 3 millones de pesos de los 7 asignados, mismos que denuncian son incluso numeros inflados, por lo que realizaron una inspeccion ocular, junto con el Delegado del Gobierno de Oaxaca en el Istmo Javier Fuentes Valdiviezo, de las pocas obras que supuestamente se realizaron, las que afirman a veces son nulas y otras muy pequenas.

El delegado de gobierno suscribio un documento a mano escrita que constata las irregularidades observadas. Asi nacio el Concejo Ciudadano Unihidalguense (CCU), como un espacio en el que confluyen los ciudadanos sin ninguna bandera politica partidista con el objetivo de vigilar y garantizar la transparencia y buen uso de los recursos municipales que provienen del ramo 33 (estatal) y el ramo 28 (federal) para que sirvan al desarrollo de su pueblo.

A raiz de las graves irregularidades del informe municipal, en el que el presidente municipal no justifico o no informo el destino de 7 millones, ni de otros ingresos municipales por pagos de impuestos, por rentas de instalaciones, por rentas de piso durante los eventos festivos de la comunidad y las aportaciones de las empresas cerveceras, entre otros. Mucho menos informo lo relativo a la empresa camaronicola Desarrollo Acuicola Oaxaca Pacifico S.P.R. de R.I. que el preside.

Por lo anterior, el 10 de enero del 2003 el Concejo Ciudadano Unihidalguense se traslado a Oaxaca y presento la peticion de auditoria a la gestion de Armando Sanchez Ruiz, con documentos comprobatorios de la malversacion ante la Contaduria Mayor de Hacienda. El 6 de febrero, esta misma instancia del Congreso Local de Oaxaca respondio mediante oficio que el dia 13 de febrero sin falta se encontraria una comision en Union Hidalgo para comenzar los trabajos de auditoria.

El CCU denuncio que durante una manifestacion pacifica que llevaban a cabo el 13 de febrero 2003, contra el retraso en la realizacion de la auditoria, obtuvieron como unica respuesta que las autoridades municipales dispararan en contra de los manifestantes, resultando muerto Manuel SALINAS, y heridas 10 mas con arma de fuego.

17 de agosto de 2003. Carlos Sanchez Ortega, abogado del CCU, es asesinado arteramente en Juchitan.

Carlos MANZO. Indigena zapoteco, Integrante del Consejo Ciudadano Unihidalguense (CCU), Colaborador de suplemento "Ojarasca" de la Jornada. Detenido el 14 de Mayo 2003 a las 16:00hrs., acusado en la causa penal 139/2003, de los delitos de privacion ilegal de la libertad de Felipe MARTINEZ, y por robo calificado, denuncia interpuesta por Cruz RASGADO. Se le integro una nueva orden de aprehension por "tentativa de homicidio calificado", Causa penal: 143/2003. En ambas interpuso amparo contra el auto de formal prision ante el Juzgado 6º de Distrito con residencia en Salina Cruz (amparos indirectos 395/2003 y 396/2003, respectivamente). En relacion a la causa penal 139/2003 (juicio de amparo 395/2003) no hay resolucion todavia. Respecto de la causa penal 143/2003 se nego el amparo en el juicio de amparo 396/2003. Se interpuso recurso de revision ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente; Robo calificado y danos al ayuntamiento de Union Hidalgo (causa penal 72/2003). Se apelo el auto de formal prision ante el TSJ-OAX (la audiencia de vista se llevo a cabo el 2 de septiembre de 2003). No se ha dictado sentencia en esta instancia.

Luis Alberto MARIN. Zapoteco, Integrante: CCU, detenido: el 15 de Mayo 2003 en el Municipio de Union Hidalgo, acusado de los delitos: privacion ilegal de la libertad y de robo calificado con violencia por equiparacion. Expediente:193/93 radicado en el juzgado primero de lo penal en Juchitan. Ademas de ser uno de los heridos de bala por los hechos sangrientos del 13 de febrero de 2003, en Union Hidalgo, paso seis meses y 11 dias preso, acusado bajo las ordenes del edil priista Armando SANCHEZ RUIZ. Obtuvo su boleta de libertad el 26 de noviembre 2003, saliendo libre a las 19:00 hrs., tras haber pagado una fianza por $27,430.

PRESOS DE GUEVEA DE HUMBOLDT.

El Municipio de Guevea de Humbolt integrado por 16 agencias municipales se encuentra ubicado en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, Mexico. Actualmente se rige por el sistema de usos y costumbres, es decir, sus habitantes, indigenas zapotecos, eligen a sus autoridades municipales mediante asambleas comunitarias, que los representan por un periodo de tres anos.

Durante el periodo de 1992 a 1995 fue electo Presidente Municipal, el C. Heriberto OROZCO RAMOS apoyado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), alterando el regimen de usos y costumbres, asi como la vida de la comunidad. Aprovechando su nombramiento y con el apoyo del Ejercito Mexicano instalo un reten denominado Base de Operaciones Mixtas, a las afueras de Guevea. La gente de la comunidad fue objeto de revisiones, registros y vejaciones, asi como el allanamiento a las instalaciones de la Union de Comunidades Indigenas de la Region del Istmo y el Centro de Capacitacion Campesina, organismos creados por los caficultores de la zona.

El 12 de noviembre de 1995, los habitantes de las Agencias Municipales pertenecientes a Guevea de Humbolt, eligieron a quienes ocuparian el Ayuntamiento Municipal para el periodo de 1996 a 1998, pero el C. Heriberto OROZCO RAMOS desconocio a la Asamblea General Comunitaria que eligio a las autoridades, ocasionando durante cinco meses que no se tuvieran autoridades reconocidas ante el Instituto Estatal Electoral.

Heriberto OROZCO se apropio de los bienes municipales, llevandoselos a su casa, por lo que en cumplimiento a los acuerdo de Asamblea del 01 de abril de 1996 los habitantes de la comunidad de Guevea se reunieron, y detuvieron en la carcel municipal al ex presidente Municipal Heriberto OROZCO RAMOS, recuperando asi los bienes del Municipio. Al tener conocimiento el Gobierno de Oaxaca, se comprometieron a liberarlo si se retiraba de la participacion politica en el Municipio, cosa que no cumplio, una vez libre, denuncio a 30 ciudadanos de Guevea por delitos de robo, lesiones, asalto y privacion ilegal de la libertad, integrandose el expediente 229/96.

El 30 de diciembre de 1999, fue asesinado Heriberto Orozco Ramos, iniciandose la averiguacion previa correspondiente, instaurandose el expediente 06/2000, en el juzgado de Tehuantepec, librandose, sin mayores investigaciones, 22 ordenes de aprehension, en contra de los ciudadanos senalados en la causa penal 229/96.

Integrantes de la Union de Comunidades Indigenas de la Region del Istmo, UCIRI, fueron acusados de los delitos: lesiones, Homicidio calificado y privacion ilegal de la libertad (este ultimo, fue desechado porque no habia elementos para comprobarlo) bajo el expediente: 229/96 y 06/200. Fueron juzgados sin respetar el derecho a un interprete y sentenciados por el juez primero penal del Distrito Judicial de Tehuantepec, con fecha 26 de marzo del 2003, en la causa penal 06/2000.

Edmundo ESPINOZA GUZMAN detenido el 25 de febrero del 2000; Amado CASTRO LOPEZ detenido el 20 de julio 2000 Nicasio ZARAGOZA QUINTANA detenido el 07 de febrero del 2003 y Leopoldo ALVAREZ DIAZ detenido el 20 de julio 2000; todos bajo el expediente: 229/96, por los delitos privacion ilegal de la libertad, asalto, fue sentenciado a cinco anos dos meses, siete dias y doce horas de prision. Despues de la visita de la Caravana de observacion de los Derechos de los Pueblos Indios y por la Libertad de los Presos Politicos y de Conciencia, que estuvo en Tehuantepec, documentando sus casos, consiguio su libertad Leopoldo ALVAREZ por beneficios de ley de preliberacion el 30 DE OCTUBRE 2003.

Edmundo ESPINOZA GUZMAN y Amado CASTRO LOPEZ fueron sentenciados a 7 anos de prision, Bajo la Toca penal 469/2003, apelaron contra sentencia condenatoria y el 19 de mayo 2003, les fue aumentada la sentencia a 80 anos y multa de $4,182.75 la que debe compurgarse a partir del 20 de julio del 2000, y se ordena la reposicion del proceso con la finalidad de permitir la recepcion de testimoniales a su favor.

Violaciones a las garantias de los detenidos de Guevea de Humbolt.

1.- La imputacion a los indigenas de los delitos de que se acusan no se comprueba,: primero porque el delito de privacion ilegal que les imputan, no se tipifica, ya que no hubo tal "secuestro", la asamblea habia dado un ultimatum a un presidente municipal priista, que se negaba a conocer la autoridad de la asamblea, que segun sus USOS Y COSTUMBRES, no lo reconocian como autoridad, dandole un plazo para que entregara el Ayuntamiento a la comunidad, el cual no respeto y la comunidad segun acuerdo, tomo al Presidente y lo saco del Ayuntamiento, desconociendolo como autoridad. Segundo el juez se nego a recibirles las pruebas que demuestran que los detenidos no estaban en el lugar de los hechos, donde se cometio el homicidio. Con este contexto;

2.- La autoridad judicial, violo los Articulo 9, 10 y 12 del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo "Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberan tener en cuanta las costumbres de dichos pueblos en la materia..." "...deberan tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitandoles si fuera necesario interpretes u otros medio eficaces".

3.- Destaca asimismo, que ambos indigenas fueron enjuiciados en un idioma que no dominan y que no tuvieron derecho a un interprete, por lo que no se le respetaron sus garantias individuales. Senaladas en el Capitulo 1, Articulo 2 Parrafo VIII de la Constitucion Politica, asi como las causales en el articulo 543, parrafo II BIS del Codigo de Procedimientos penales de Oaxaca. No obstante que contaron con una defensora de oficio, los indigenas se encontraban practicamente en indefension.

4. La sentencia que les imputa a los indigenas es violatoria y anticonstitucional, ya que ninguno de los delitos de que se les acusa, ni acumulados, alcanza una penalidad tan alta. Esto prueba la desigualdad y discriminacion que hay contra los indigenas y sobre todo los considerados presos de conciencia.

5. No obstante que el delito de tortura debe de perseguirse de oficio, de acuerdo con la Ley Federal en la materia, no se ha investigado tal delito, no obstante que al parecer Amado CASTRO, presento fractura de dos costillas y ruptura de la membrana del timpano.

MOTIVOS DE PREOCUPACION

Tenemos que considerar que los presos y perseguidos politicos o de conciencia, tienen diversos delitos ya sea del orden federal o del fuero comun; algunos penalidades bajas que pueden salir bajo fianza; otros estan acusados de delitos graves y por lo tanto, los beneficios que se pudieran lograr serian limitados. Pero en todos existe un comun denominador, su proceso tiene serias irregularidades, sobre todo cometidas por el ministerio Publico y su policia Judicial; y existen fuertes indicios de falta de independencia del Poder judicial en relacion con el Ejecutivo. Ademas la mayoria se encuentra en la casi total indefension juridica y fueron objeto de violaciones graves a los derechos humanos, y muchos de los casos se encuentran en seguimiento de los instrumentos de la ONU y la OEA o han sido objeto de recomendaciones de la CNDH o de las CEDH.

Del analisis de los casos presentados, se concluye que:

1.- Las declaraciones les fueron arrancadas bajo tortura y amenazas.
2.- Se les fabricaron evidencias.
3.- Las declaraciones no fueron leidas antes de firmar.
4.- No se les permitio la presencia de traductores a su lengua, ni de personas de su confianza durante las declaraciones.
5. Los defensores de oficio no brindaron una asistencia efectiva para garantizar los derechos juridicos del inculpado y solo se concretaron a estar presentes o a firmar en las diligencias.

Es muy preocupante que de las 6 personas que interpusieron una denuncia ante la FEMOSPP, por delitos contra la humanidad en contra Diodoro Carrasco, Roberto Pedro Martinez Enriquez y Trinidad Rodriguez Ballesteros, ex Gobernador, Procurador y Jefe de la Policia Judicial, respectivamente, tres han sufrido graves violaciones: 27 de abril, desaparicion de Marcelino Santiago, detencion de Ignacio GOMEZ GARCIA, el 17 de noviembre; amenazas de muerte y persecucion politica a Juan Sosa Maldonado. Ademas uno de los amnistiados, Andres Enriquez Hernandez fue asesinado el 26 de Noviembre de 2003.

A pesar de las diversas denuncias y casos documentados por el de grupo de detenciones arbitrarias en su visita a Mexico, a finales del ano 2002, cuando se logro constatar en las diferentes conversaciones con las comisiones de derechos humanos, tanto nacional como estatales, y con las organizaciones no gubernamentales (ONG), de que de las principales violaciones de los derechos humanos, que se encuentran, estan las detenciones arbitrarias por falta de garantias procesales.

A pesar del Informe del Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolucion 2001/39 de la Comision de Derechos Humanos, no se ha tomado en cuenta la Recomendacion del Grupo de trabajo; que menciona que es necesario reformar radicalmente el sistema procesal penal, a fin de eliminar totalmente las atribuciones parajudiciales del Ministerio Publico.

El informe del Relator para la Tortura de las Naciones Unidas, Sr. Nigel Rodley, quien en su visita a Mexico concluyo que la tortura es una practica generalizada en Mexico.(2)

A pesar de lo establecido en el Protocolo de Estambul, en la Convencion contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en su articulo 15; la declaracion sobre la Proteccion a las personas contra la tortura en su articulo 12 . Donde se menciona que se asegure que ninguna declaracion que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningun procedimiento. De tal suerte que las unicas confesiones que tengan valor probatorio sean aquellas emitidas ante Juez y en presencia de abogado o defensor.

Las condiciones penitenciarias en los diferentes reclusorios han sido motivo de multiples recomendaciones por parte de las CNDH y CEDH, por la sobrevictimacion que viven los llamados presos de conciencia. las denuncias de violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad son reiterativas e incluso afectan a sus familiares quienes se ven en la necesidad de acudir a dichos centros.

La preocupacion por que el Gobierno no ha dado claras muestras de respetar los derechos humanos y por el contrario continua con la impunidad y la represion. A ello se debe que algunos de los liberados a pesar de haber sido reconocida su inocencia decidan exiliarse, movidos por el temor de ser re-aprehendidos o perseguidos arbitrariamente. Destaca la situacion de persecucion recientemente agudizada en contra de diversas organizaciones, destacandose la situacion de la region Loxicha.

La Caravana de Observacion de los Derechos de los Pueblos Indios que visito Oaxaca los dias 24 al 26 de octubre 2003.- constato con base en los testimonios de los presos visitados y la fundamentacion de los abogados y los expedientes, se estan violentando los derechos de Igualdad ante la ley, integridad personal, libertad personal, el derecho a la seguridad juridica, la libertad de pensamiento y expresion libertad de reunion y asociacion, los derechos politicos y el derecho de peticion protegidos por los articulos: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 35, 103 y 107 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20 y 21 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 23, 24 y 25 de la Convencion Americana de Derechos Humanos; I, II, IV, XXV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV y XXVI de la Declaracion Americana de los Derechos Humanos; 2, 4, 7, 9, 10, 11, 14, 15, 19, 24, 25 Y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; 2 Y 3 del Pacto de Derechos Economicos, sociales y culturales; 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 17 del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo.

Pudimos constatar que invariablemente los presos llamados de conciencia desarrollan al interior de la carcel una dinamica de relaciones sociales, laborales y de estudio que los distinguen claramente del resto de los presos. Independientemente del tiempo que han permanecido en prision, y los explicables estragos animicos que puede tener, mantienen una actitud digna y solidaria, que fundamenta su caracter de luchadores sociales. Los espacios en los que se encuentran estan limpios y ordenados, y todos ellos realizan diversas labores y artesanias para contribuir a sus gastos y al su familia.

A pesar del Informe de la CIDH sobre Mexico en 1998 y de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto el 09 de diciembre de 1998, la Declaracion no. 53/144, sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Consideramos que los luchadores sociales y lideres corresponde a esta definicion dado el trabajo que han venido desarrollando en su organizacion o en su comunidad, por lo oque es de considerarse que no son respetados los articulos 1, 2.1 y 2.(3) , de la Declaracion 53/144 de la ONU.

No se han respetado los principios de proteccion para todas las personas sometidas a prision, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolucion 43/173.(4)

RECOMENDACIONES

i. Se insta a los gobiernos Federal y del Estado de Oaxaca a instalar mesas de trabajo para determinar los mecanismos para la libertad de los presos politicos y de conciencia.
ii. Asimismo, se generen mecanismos que el marco del derecho favorezcan la anulacion de las ordenes de aprehension en contra de los luchadores sociales perseguidos.
iii. Se brinden medidas cautelares convenidas con las victimas, sobre todo aquellas que han denunciado las graves violaciones a los derechos humanos, para su proteccion.
iv. A las autoridades judiciales, federales y estatales, tomen en cuenta, las graves irregularidades denunciadas y sirvan de base para dictar sus fallos judiciales.
v. A las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, se promuevan todas las acciones a su alcance para el cumplimiento de las recomendaciones y se informe publicamente del estado que guarda.
vi. A los Congresos de la Union y del Estado de Oaxaca, en el ambito de competencia, promuevan todas las acciones que desde el marco de sus competencias, permiten la libertad de los presos politicos y de conciencia, y la lucha contra la impunidad en relacion a las graves violaciones a los derechos humanos sufridas.
vii. A Todas las instancias Federales, Estatales y Municipales, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a atender las causas estructurales que propician las violaciones a los derechos humanos; y la destruccion del tejido social, que prevalece en las comunidades; De la misma manera a realizar todas las acciones necesarias para armonizar la legislacion nacional y las normas y procedimientos con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, del cual Mexico, soberanamente es parte y ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
viii. A las instancias de la ONU y la OEA para los derechos humanos, promuevan en el marco de sus competencias todas las acciones tendientes ante el Gobierno de Mexico para el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos asumidos por Mexico.


Notas:

1. INFORME ESPECIAL , CASO DE LA REGION LOXICHA , CNDH, 2003
2. Adoptada por la Asamblea General en su resolucion 3452, (09 de diciembre de 1975).
3. La Declaracion 53/144 expresa:
        Articulo 1.Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la proteccion y realizacion de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. (...)
        Articulo 2. 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, economicas, politicas y de otra indole, asi como las garantias juridicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdiccion, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la practica de todos esos derechos y libertades.
        2. Los Estados adoptaran las medidas legislativas, administrativas y de otra indole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaracion esten efectivamente garantizados.
4. De acuerdo al Programa de 12 Puntos para la Prevencion de la Tortura a manos de agentes del Estado, de Amnistia Internacional se establece en el punto 4:
        4. Salvaguardias durante el periodo de detencion y los interrogatorios
[...]Las autoridades encargadas de la detencion deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio.
Asimismo, dentro del Conjunto de Principios para la Proteccion de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencion o prision, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolucion 43/173, en diciembre de 1988 se establece que:
Informe del Relator Especial para la Tortura, de las Naciones Unidas, Sr. Nigel Rodley, sobre su visita a Mexico en 1998, presentado con arreglo a la Resolucion 1997/38 de la Comision de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998.
"Principio 9: Las autoridades que arresten a una persona, la mantengan detenida o investiguen el caso solo podran ejercer las atribuciones que les confiera la ley, y el ejercicio de esas atribuciones estara sujeto a recurso ante un juez u otra autoridad."



Informe: Comunidad de Santa Maria Yaviche
Informe: Comunidad de San Isidro Aloapan
Informe: Presos de conciencia del estado de Oaxaca
Pronunciamiento de apoyo a la caravana
Introduccion


>Regresar<